Asamblea informativa
POR TERCERA VEZ INTENTAN CONSTRUIR EL CREMATORIO *.- Los Crematorios corresponden a una actividad nociva e insalubre, y está reconocido por todos que es una actividad que debe estar regulada para proteger la salud y el bienestar de la ciudadanía. En Madrid, la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente de 1985, en su artículo 52.3, exige una distancia mínima de 250 metros desde “el foco de emisión a viviendas o lugares de permanencia habitual de personas”, lo que este Crematorio incumple de manera clara. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid, actuando en consecuencia, en 2016 denegó a la empresa Parcesa la licencia que solicitaba para la instalación del Horno Crematorio en el Tanatorio M-40. *.- ¿Cuál es la situación actual? El 12 de julio de 2021 el Tribunal Supremo ha reclamado al Ayuntamiento “que debe fundamentar mejor la negativa” a la creación del Crematorio. Y que debe dictar una nueva resolución al considerar que no justificó adecuadamente la emitida hace cinco años. Y el Tribunal lo justifica porque el art. 52.3. de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano fija en 250 metros la distancia exigida. Y la considera muy antigua pues ha habido normativas posteriores en…