INSUFICIENCIAS DE LAS MEDICIONES REALIZADAS EN LA SUBESTACIÓN DE GAS.

En la Asociación Vecinal de San Fermín hemos recibido la contestación del Área del Ayto. de Medioambiente a nuestra solicitud del 4 de marzo de las mediciones realizadas en la Subestación de Gas Natural situada en la entrada del Parque Manzanares. Y hemos recibido su Informe Nº SIGSA: 131/2021/00055 Nº INSP.: RQ-2021-0027, de fecha de 1 de febrero de 2021, a partir del cual proponen la adopción de las medidas correctoras.

 

Por nuestra parte hemos vuelto a dirigirnos por registro a Medioambiente el día 8 de abril puesto que hay una serie de observaciones sustantivas sobre las mediciones que no han sido debidamente realizadas y que necesitan ser adoptadas tanto para la calificación de los ruidos como para las medidas que se deben adoptar. Por ejemplo:

 

1.- La medición se ha realizado desde una vivienda a 150 metros de la subestación, según consta en el citado Informe, y realizada desde “la ventana del salón de la vivienda sita en calle Oligisto” números pares, y que “han sido medidos en la citada vivienda desde la terraza en patio interior”. Lo que nos llama poderosamente la atención, pues hay viviendas de la calle Oligisto nºs 19, 21 y 23, y también de los nºs 9, 11, 13 y 15 que han denunciado esta situación ante el Ayuntamiento de Madrid, y su ubicación se encuentra a 100 metros, o menos, y tales viviendas dan directamente enfrente de la citada subestación sin tener ningún edificio entre la subestación y las viviendas como sí sucede con la vivienda desde la que ha llevado a cabo la medición.

 

2.- Si a esa distancia el Nivel sonoro resultante es 60 dBA (descontado el ruido de fondo), y se excede en 10 dBA, es cierto que demuestra que están realmente afectados, pero es igualmente exigible que se realice la medición desde viviendas que también han denunciado y están mucho más cercanas. Pues en ese caso, el nivel de sonoridad y de exceso serían muy superior.

 

3.- Y no se ha tenido en cuenta los afectados que se encuentran a 10 metros en el huerto comunitario. E igualmente, los que utilizan este acceso al Parque Lineal del Manzanares, al Parque Infantil y a los paseos peatonales del Río Manzanares.

 

Por ello no podemos compartir que “No resulta aplicable ninguna penalización” y se dejan medidas y penalizaciones que habría que adoptar si la medición se realiza desde los más afectados. La penalización no corre de cargo de la empresa, pero está corriendo a cargo de los que padecen su incumplimiento, penalizándoles en insomnio, estrés psicológico, imposibilidad de estudiar, incluso de estar en la vivienda. Las medidas deben ser las que correspondan a mediciones desde viviendas y lugares próximos, pues siendo denunciantes, deben ser igualmente atendidos.

 

Debido a todo ello, no estamos de acuerdo con la forma en que se ha realizado la medición. Y se mantiene la incógnita de qué ocurrirá si no se hace lo que es correspondiente al nivel de sonoridad real, medido desde donde se produce el efecto en la vecindad. Por ello entendemos que no se puede cerrar el expediente con la sola medición realizada.

 

Se puede consultar la demanda completa presentada por la Asociación Vecinal de San Fermín ante esta actuación en el siguiente enlace:Ante la contestación de Medioambiente.

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