Nota de la Asociación Vecinal de san Fermín.
14 de septiembre de 2020.
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Desde la Asociación Vecinal de San Fermín queremos dejar muy claro nuestra postura en esta Nota, que es de nuestra responsabilidad, sin que nuestras opiniones y observaciones tengan que implicar a nadie más que a nosotros.
Para la posición conjunta de las entidades del barrio (AMPA del colegio Brasil, AMPA del colegio San Fermín, Asociación Deportiva San Fermín y Asociación Vecinal de San Fermín), remitimos al comunicado nº 2.
Esta nota tiene dos partes: la primera toma literalmente lo que dicen los documentos municipales referidos a la construcción del Parking disuasorio, y van entrecomillados; la segunda es nuestra opinión y posición ante esta ¿confusa? situación.
Iª Parte.- LO QUE DICEN LOS DOCUMENTOS DEL PROPIO AYUNTAMIENTO DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD.
Son diez los documentos de esta Área que componen el Expediente Nº: 300/2016/02089. De ellos tomaos la información más relevante para el tema del solar del IES. Eso no quiere decir que solo importa lo que destacamos: pero, por no ser largos, hemos extractado lo más relevante. En cualquier caso, es oportuno hacer notar que todos esos documentos se pusieron en el wasap del Bario #SanFerminSeQuedaEnCasa. Quien los desee los puede solicitar y se los facilitamos.
1ª.- SOBRE LA PARCELA
El documento nº 6 dice: “Actualmente, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad tiene la necesidad de redactar el Anteproyecto de Obras de un aparcamiento disuasorio en las cercanías de la estación de Metro San Fermín-Orcasur, dentro de un ámbito regulado por el Área de Planeamiento Incorporado API.12.02 denominado Oeste de San Fermín, ocupando provisionalmente una parcela de titularidad municipal con calificación Dotacional Servicios Colectivos”.
2ª.- SOBRE EL APARCAMIENTO DISUASORIO DE SAN FERMÍN NO PREVISTO EN EL PROGRAMA APROBADO EN 2016.
El documento nº 1 dice: “El Ayuntamiento de Madrid cuenta con el Programa de Aparcamientos Disuasorios, que fue aprobado por acuerdo de 14 de julio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, y prevé doce ubicaciones para construir aparcamientos disuasorios en la ciudad”.
Y el documento nº 1 también dice: “Desde la aprobación del Programa de Aparcamientos Disuasorios en 2016 la D.G. de Planificación e Infraestructuras de Movilidad ha seguido trabajando en la identificación y planificación de nuevas ubicaciones para la construcción de aparcamientos disuasorios, y ha detectado una ubicación no prevista en el mencionado programa que cumple con los requisitos para ser una ubicación idónea para un aparcamiento disuasorio. Esta ubicación es la estación de metro de San Fermín-Orcasur”.
3ª.- SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN.
El documento nº 2 dice: “Se solicita la excepción a la regla general de suspensión automática de plazos administrativos de los procedimientos de las entidades del sector público contenida en el R.D. 463/2020, para el contrato “Elaboración del Anteproyecto de Obra del aparcamiento disuasorio en superficie denominado Estación de San Fermín-Orcasur» en el estado de alarma, para evitar perjuicios graves en los intereses y derechos del interesado del procedimiento”.
4ª.- SOBRE LA APROBACIÓN DEL GASTO DEL CONTRATO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO
El documento nº 8 es de la Intervención General (Área de Hacienda y Personal)
Es un Informe de Control: Código: CONT0504
Por un valor de: 11.208,72
Y dice: “Resultado de control: De conformidad”
5ª.- SOBRE EL DECRETO DE ADJUDICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA.
El documento nº 9, dice: “Para su conocimiento y efectos, se notifica que en el expediente de referencia con fecha 30 de marzo de 2020 el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha dictado el Acuerdo que a continuación se transcribe:
“DECRETO
En uso de las atribuciones que me han sido delegadas por Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio de 2019),
DISPONGO
De conformidad con el artículo 198.3 Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público y con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco.
Adjudicar el contrato basado número 24 del Acuerdo Marco titulado REDACCION DE DOCUMENTOS DE ORDENACION URBANISTICA, ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE OBRA PARA LA IMPLANTACION DE APARCAMIENTOS DISUASORIOS MUNICIPALES (LOTE 1: APARCAMIENTOS DISUASORIOS EN SUPERFICIE), a la empresa TEC-CUATRO, S.A. (CIF: A58709130), por un precio de 9.263,41 euros, al que corresponde por IVA la cantidad de 1.945,31 euros, totalizando el precio de adjudicación 11.208,72 euros, con un plazo de ejecución de 2 meses.”“
IIª PARTE.- NUESTRAS ACLARACIONES Y COMENTARIOS.
1.- ¿ES UN BULO QUE EL PARKING SE HACE EN LA PARCELA DEL IES?
- Si hay un bulo no lo hemos creado nosotros. Porque todo se fundamenta en documentos municipales oficiales. Y no se pueden decir que no dicen lo que dicen.
- Nosotros lo que hemos hecho es dar luz pública lo que el Ayuntamiento, apoyado en el Estado de Alarma (doc. nº 2), ha hecho en silencio.
- Quien dice que la parcela es la del IES es el propio Ayuntamiento (doc nº 6)
- CONCLUSIÓN 1ª.- Es la propia documentación del Ayuntamiento la que ha dado fundamento a la noticia, y una noticia no es un bulo. ¿Cómo se puede llamar “bulo” a una noticia que es del Ayuntamiento? Nosotros la llamamos ‘noticia’.
- CONCLUSIÓN 2ª. QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO DESHAGA SU PROPIA ‘NOTICIA’. Y para ello que siga el mismo método que la noticia, pero no en silencio sino con publicidad, que en este caso consiste en hacer público el Acuerdo de que la adjudicación del contrato de realización del proyecto de obra el 30 de marzo de 2020 (documento nº 9), ha quedo sin efecto y no es válido, al menos para el solar del IES.
- CONCLUSIÓN 3ª. Mientras los documentos no sean desmentidos, TODO LO DEMÁS SON PALABRAS. Y LAS PALABRAS FRENTE A LOS DOCUMENTOS NO VALEN.
2.- ¿ES LÓGICO QUE URBANISMO NO HAGA PÚBLICO LA CESIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SOLAR PARA EL IES?
- Urbanismo dice que todo está arreglado y que el solar está cedido a la Consejería de Educación para un IES.
- Pero no vale solo con decirlo, y además decirlo en privado, y no a los que hemos registrado la denuncia. Nuevamente son palabras.
- Que haga públicos dos documentos: Documento de cesión del solar a la Consejería, y Documento de la Consejería de aceptación del solar.
- CONCLUSIÓN 1ª: Por qué les cuesta tanto hacerlo público. Por qué tanto “silencio” si todo está en orden. ¿Qué se esconde detrás de ese silencio?
- COINCLUSIÓN 2ª: Reflexión que busca respuesta: ¿Por qué no aparece en todo esto la Comunidad de Madrid dado que se está poniendo en cuestión lo que su propio Decreto de creación del IES le designa como parcela para su construcción?
- CONCLUSIÓN 3ª: ¿Porque la Comunidad de Madrid, si fuere público el acuerdo y la aceptación de cesión del solar, no tendría excusa para no hacer el IES? Porque de momento no ha cumplido su promesa de hacerlo para el curso 2020-2021 en que se podrían matricular quienes aceptaron ir al IES Tierno Galván en 2019-202 para luego incorporarse al Ada Byron. ¿No se corresponde esto con lo que ahora “suena” en la Consejería de no hacer el IES “porque no es necesario”?
3.- CONCLUSIÓN DE TODO ESTO
- QUÉ HUBIERA PASADO:
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- SI NO LLEGAMOS A CONOCER TODOS ESTOS DOCUMENTOS “OFICIALES” DEL PROPIO AYUNTAMIENTO,
- SI POR EL ESTADO DE ALARMA SE HA SUPRIMIDO TODO PROCESO DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN,
- SI NO LOS HUBIÉRAMOS HECHO PÚBLICOS,
- SI NO SE HUBIERA MONTANDO EL CONSECUENTE POLÉMICA.
- LA PREGUNTA QUE RESULTA ES EVIDENTE: ¿HABRÍA PASADO QUE “ESTE IES YA NO ES NECESARIO”? ¿SE PODRÍA DAR EN ESE CASO VÍA LIBRE AL PARKING?
- EN RESUMEN: SOLO NOS VALE EL CERTIFICADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD MUNICIPAL, EL SR. ALCALDE, HACIENDO PÚBLICOS LOS DOCUMENTOS DE CESIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SOLAR.
- Y LA CONSTRUCCIÓN DEL “IES ADA BYRON” POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.